¿Os gusta cuando tenemos que hacer de comer?

martes, 27 de abril de 2010

EXAMENES

ABRIL


Viernes 30--> Examen ANF Tema 5



MAYO


Martes 4--> Examen NFP Tema 8

Miércoles 5--> Examen AAP Tema 7

Viernes 7--> Examen ATS Tema 12

Martes 18--> Examen ADO Tema 6

Viernes 21--> Examen AAP Tema 8

Lunes 24--> Examen RECETA - ADO

Jueves 27--> Examen final AAP

ACTIVIDAD 18


-Subsidios: Es una prestación pública (dinero que da el estado) cantidad de dinero que recibe una persona o entidad, de manera excepcional, como ayuda para satisfacer una necesidad determinada.

-Prestación:
Servicio o ayuda que una persona, una institución o una empresa ofrece a otra.

-Subvención:
Cantidad de dinero que recibe una persona, institución o una entidad como ayuda económica para realizar obra o para su mantenimiento, especialmente la que se recibe del estado.

*DIFERENCIA: Qué son prestaciones económicas pero cada una de ellas se las da a diferentes tipos de personas, institución o entidad, y para diferentes necesidades.

ACTIVIDAD 14


Ley 39/2006 Promoción de la autonomia personal y atención a las personas en situación de dependencia

* Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.


1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.

* Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.


1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.

2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación,
en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.

3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.

4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.

* Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.


La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a
la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta
prestación.

ACTIVIDAD 8

ley 39/2006 de 14 de diciembre de promocion de la autonomia personal y atencion a las personas en situacion de dependencia.
capitulo 2 seccion 1 articulo 13 y 16

Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.
2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.
3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector

lunes, 26 de abril de 2010

MIS RECETAS


MIS RECETAS DE COCINA


-NOMBRE: GAZPACHO

INGREDIENTES:
-Aceite -Vinagre -Tomates(5) -Pimiento(4)
-Cebolla(1) -Agua

ELABORACIÓN:
1º Lavar los ingredientes
2º Picar ingredientes y se limpian
3º Se baten todos los ingredientes juntos con la batidora
4º Por ultimo se meten en la nevera a esperar que se enfrie

TIEMPO APROXÍMADO: 15 mint.



-NOMBRE: FILETE DE POLLO CON NATA

INGREDIENTES:
-Filete de pollo(8) -Nata para cocinar
-Sal -Aceite

ELABORACIÓN:
1º Le ponemos sal a los filetes
2º Ponemos a calentar el aceite
3º Hechamos los filetes a la sarten cuando el aceite este listo
4º Cuando los filetes esten hecho le echamos la nata

TIEMPO APROXÍMADO: 30 mint.











-NOMBRE: PURE DE PATATAS AL HORNO

INGREDIENTES:
-Patatas (5) -Queso rallado -Sal -Mantequilla

ELABORACIÓN:
1º Se cocen las patatas
2º Se pelan las patatas
3º Se pasan las patatas por el pasa pures
4º Pasar a un recipiente para el horno
5º Añadir queso y meter en el horno a 180º

TIEMPO APROXÍMADO: 10 mint.




-NOMBRE: FLAN DE HUEVO




Jessica Valle !!